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Artículo 91 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237759 · idParte: 9053370

Texto oficial

Art. 91. Se considerarán en poder de la persona jurídica que cumpliere 33 años de existencia después de la vigencia de esta ley, para los efectos del impuesto que establece el artículo 89, los bienes que hubiese enajenado dentro de los cuatro años anteriores al día en que se cause la contribución.