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Artículo 92 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053371.

Texto oficial

Art. 92. Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se cause la contribución establecida en este título, el representante de la persona jurídica, fundación o corporación deberá presentar al Juzgado de Letras del domicilio legal de ella, un inventario de todos los bienes inmuebles, con el fin de determinar el monto del impuesto.