Texto oficial
Art. 93. La tasación de los bienes y el cobro de la contribución se ajustarán a las reglas y procedimientos establecidos en los capítulos IX y X del Título I de la presente ley.
Establecida la suma correspondiente al impuesto adeudado, su pago se efectuará por terceras partes cada once años, debiendo pagarse la primera cuota once años después de efectuada la liquidación del impuesto.