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Artículo 93 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053372.

Texto oficial

Art. 93. La tasación de los bienes y el cobro de la contribución se ajustarán a las reglas y procedimientos establecidos en los capítulos IX y X del Título I de la presente ley. Establecida la suma correspondiente al impuesto adeudado, su pago se efectuará por terceras partes cada once años, debiendo pagarse la primera cuota once años después de efectuada la liquidación del impuesto.