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Artículo 3 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275986.

Texto oficial

ART. 3.°-Las patentes servirán por un añó, a contar desde el 1.° de Setiembre de cada año, i deberán pagarse anualmente en el mes de Setiembre. El contribuyente podrá, no obstante hacer el pago por semestres anticipados en los meses de Setiembre i Marzo de cada año.