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Artículo 9 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275992.

Texto oficial

ART. 9.°-Si en un mismo establecimiento se ejercieren varios jiros, industrias o negocios, se pagará íntegramente la patente fijada al jiro o negocio gravado con la patente mas alta, la mitad de la segunda i tercera, i la cuarta parte de aquellas que por los otros jiros o negocios correspondan en el órden de su importancia. No se considerarán como jiro, industrias o negocios diversos los que se encuentren comprendidos en una misma seccion de las en que está dividida la nomenclatura del cuadro anexo. Tampoco se considerarán como jiros diversos, la exhibicion i venta de muestras o modelos de mercaderías distintas de las que constituyen el jiro principal.