Texto oficial
ART. 9.°-Si en un mismo establecimiento se ejercieren varios jiros, industrias o negocios, se pagará íntegramente la patente fijada al jiro o negocio gravado con la patente mas alta, la mitad de la segunda i tercera, i la cuarta parte de aquellas que por los otros jiros o negocios correspondan en el órden de su importancia.
No se considerarán como jiro, industrias o negocios diversos los que se encuentren comprendidos en una misma seccion de las en que está dividida la nomenclatura del cuadro anexo.
Tampoco se considerarán como jiros diversos, la exhibicion i venta de muestras o modelos de mercaderías distintas de las que constituyen el jiro principal.