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Artículo 10 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275993.

Texto oficial

ART. 10.-Quedan exentos de contribucion por el término de dos años, contados desde la fecha de la recepcion del título correspondiente, los abogados, injenieros, arquitectos, médicos, farmacéuticos, dentistas i matronas, debiendo hacer anotar su título en la Tesorería Municipal, en la forma indicada en los artículos 12 i 19 de esta lei. Se exime igualmente de contribucion a los médicos que ejercieren su profesion como internos en los hospitales, i los que tuvieren consultorios gratuitos para pobres durante dos horas diarias a lo ménos. La Municipalidad deberá establecer las reglas a que deben someterse estos consultorios para gozar de dicha exencion. Quedan asimismo exentos de la contribucion de patentes las industrias establecidas en fundos rústicos, siempre que estén destinadas esclusivamente a la elaboracion i venta de los productos del mismo fundo. Quedan tambien exentas de la contribucion de patente las industrias que funcionan en establecimientos destinados principalmente a instruccion i beneficencia.