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Artículo 11 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275994.

Texto oficial

ART. 11.-Los establecimientos destinados, esclusivamente, a la exhibicion i venta de los artículos producidos por una fábrica o industria establecida en el pais, pagarán la mitad de la patente que, segun su clase, les corresponda. Los locales de venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o sus dependencias, que estuvieren situados a ménos de dos kilómetros de las salitreras o asientos mineros, pagarán la patente que segun esta lei corresponda a la categoría inmediatamente superior.