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Artículo 12 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275995.

Texto oficial

ART. 12.-En el mes de Enero de cada año los contribuyentes deberán hacer por escrito, en la Tesorería Municipal, una declaracion sobre el jiro principal i jiros anexos de su negocio, en conformidad a la nomenclatura del cuadro anexo, espresando ademas, la clase de tarifa que segun dicho cuadro le corresponda. El contribuyente que no hiciera esta manifestacion en el mes de Enero, podrá hacerla en los primeros quince dias del mes de Febrero, pagando, al tiempo de hacerlo, una multa de diez por ciento sobre el valor semestral de la tarifa que segun su declaracion le corresponda. El contribuyente que no hubiere hecho esta declaracion dentro de los plazos citados, i en jeneral, todo el que ejerciere una industria, comercio o profesion sin haber sido previamente clasificado, deberá pagar la patente mas alta que corresponda a la naturaleza de su jiro, durante el tiempo transcurrido sin clasificacion, i una multa de la mitad del valor semestral de dicha patente.