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Artículo 13 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275997.

Texto oficial

ART. 13.-La declaracion del jiro de los contribuyentes i su clasificacion, será revisada por una junta compuesta de los tres alcaldes de la comuna, del tesorero municipal i de tres contribuyentes designados en la forma que se establece en el artículo siguiente.