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Artículo 14 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275998.

Texto oficial

ART. 14.-El dia 15 de Febrero, la Municipalidad procederá, en sesion pública, a sortear hasta cien nombres de los contribuyentes inscritos en los rejistros que, conforme a las anteriores declaraciones, deberán llevar las tesorerías municipales, i hará citar a los sorteados, en la forma indicada en el inciso final del artículo 6.°, a fin de que concurran a una reunion, que deberá celebrarse en la sala municipal el 25 de Febrero, con el objeto de nombrar tres representantes que integren la junta clasificadora. El nombramiento deberá recaer en un contribuyente industrial o profesional, en un comerciante de comercio mayor i en un comerciante que pague una patente anual de cien pesos o ménos. En las comunas en que el número de contribuyentes inscritos en los rejistros no exediere de doscientos, se citará a todos los inscritos, sin necesidad de sorteo, debiendo solamente la Municipalidad proceder en la sesion a que se refiere el inciso 1.° a escluir a los contribuyentes indicados en el inciso final de este artículo. Si los contribuyentes no se reunieren o no concurriere la tercera parte, a lo ménos, de los citados, el nombramiento lo hará la Municipalidad en una sesion pública, que deberá celebrar dentro de los tres dias siguientes a la fecha de la reunion. Deberán ser escluidos del sorteo, citacion i nombramiento a que se refieren los incisos que preceden, los contribuyentes que pagaren patente por espendio de bebidas destiladas o fermentadas.