Texto oficial
ART. 15.-La junta clasificadora, reunida en la sala municipal, el dia 1.° de Marzo, procederá a designar a los inspectores de patentes que fueren necesarios, atendido el número de contribuyentes inscritos en el rejistro.
El nombramiento deberá recaer en personas de la mayor idoneidad que sean propietarias en la comuna.
En las comunas donde hubiere oficina municipal de tasaciones o matrícula de impuestos, la inspeccion se hará por esta oficina, asociada o no por inspectores nombrados al efecto.