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Artículo 15 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275999.

Texto oficial

ART. 15.-La junta clasificadora, reunida en la sala municipal, el dia 1.° de Marzo, procederá a designar a los inspectores de patentes que fueren necesarios, atendido el número de contribuyentes inscritos en el rejistro. El nombramiento deberá recaer en personas de la mayor idoneidad que sean propietarias en la comuna. En las comunas donde hubiere oficina municipal de tasaciones o matrícula de impuestos, la inspeccion se hará por esta oficina, asociada o no por inspectores nombrados al efecto.