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Artículo 16 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276000.

Texto oficial

ART. 16.-Los inspectores de patentes gozarán de la remuneración que la Municipalidad les fije i tendrán derecho, ademas, a la mitad de la multa que deben pagar los contribuyentes morosos en conformidad al inciso final del artículo 12.