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Artículo 22 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276006.

Texto oficial

ART. 22.-Las patentes se pagarán en la Tesorería del territorio municipal en que se ejerza el jiro, industria o comercio gravado, i en la primera quincena de Octubre i Marzo se publicará la lista de los contribuyentes con indicacion del monto de la patente anual que les corresponda. La patente de abogado ante la Corte Suprema deberá pagarse en Santiago con deduccion de lo que el abogado haya pagado en el lugar de su residencia donde ejerciere habitualmente su profesion. La Tesorería Municipal de Santiago deberá pasar a la Corte Suprema, en las fechas indicadas, una lista de los abogados que, en virtud del pago de la patente, están habilitados para ejercer la profesion ante ese Tribunal.