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Artículo 23 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276007.

Texto oficial

ART. 23.-La patente de abogado ante la Corte de Apelaciones se pagará en la Tesorería Municipal de la ciudad asiento de la Corte en cuyo distrito jurisdiccional ejerza el abogado habitualmente su profesion, sirviéndole de abono lo que haya pagado por su patente ordinaria en el lugar de su residencia. La Tesorería Municipal pasará a la Corte de Apelaciones, en las fechas indicadas, una lista de los abogados que en virtud del pago de la patente estén habilitados para ejercer ante ella su profesion. El pago de patente para una Corte de Apelaciones habilita al abogado para ejercer su profesion ante cualquier otro tribunal de la misma o inferior jerarquía, debiendo el abogado hacerlos anotar, para ese efecto, en la Secretaría del Tribunal.