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Artículo 24 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276008.

Texto oficial

ART. 24.-El contribuyente que no pagare la patente en el plazo que le corresponda, incurrirá en intereses del dos por ciento mensual, i a solicitud del representante de la Municipalidad se despachará mandamiento de embargo en su contra, sirviendo de título ejecutivo la resolucion que establezca la clasificacion definitiva autorizada por el secretario municipal i el certificado de la Tesorería de no haberse enterado en caja el valor de la patente. El juez podrá ordenar la suspension del jiro o profesion del contribuyente moroso a mas de las medidas precautorias que estimare necesarias para garantizar el pago de la contribucion.