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Artículo 25 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276009.

Texto oficial

ART. 25.-El contribuyente que burlase la clasificacion de su jiro, industria o negocio, ejerciendo fraudulentamente uno diverso, deberá pagar por el tiempo trascurrido la patente mas alta que corresponda a cada uno de los jiros, industrias o negocios que ejerciere, con intereses de dos por ciento mensual i una multa de la mitad del valor de dicha patente. El juez podrá moderar la pena establecida en el inciso que precede en caso de ignorancia escusable o buena fé comprobada.