Texto oficial
ART. 26.-Del producido de las patentes establecidas en la presente lei, las municipalidades destinarán un diez por ciento a dar cumplimiento a la obligacion que les impone el número 9.° del artículo 27 (26), de la Lei Orgánica de Municipalidades, reformada por la lei número 2,969, de 18 de Diciembre de 1914 i otro diez por ciento a los objetos indicados en el número 11 del mismo artículo.
El diez por ciento destinado a beneficencia será entregado semestralmente a las juntas de beneficencia de los departamentos a que pertenezcan las respectivas municipalidades.
Se considerará como gasto ilegal, para los efectos del artículo 78 (76) de la lei de organizacion i atribuciones de las municipalidades, toda inversion en objeto diferente que se dé a los dineros especialmente destinados en este artículo.