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Artículo 26 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276010.

Texto oficial

ART. 26.-Del producido de las patentes establecidas en la presente lei, las municipalidades destinarán un diez por ciento a dar cumplimiento a la obligacion que les impone el número 9.° del artículo 27 (26), de la Lei Orgánica de Municipalidades, reformada por la lei número 2,969, de 18 de Diciembre de 1914 i otro diez por ciento a los objetos indicados en el número 11 del mismo artículo. El diez por ciento destinado a beneficencia será entregado semestralmente a las juntas de beneficencia de los departamentos a que pertenezcan las respectivas municipalidades. Se considerará como gasto ilegal, para los efectos del artículo 78 (76) de la lei de organizacion i atribuciones de las municipalidades, toda inversion en objeto diferente que se dé a los dineros especialmente destinados en este artículo.