Texto oficial
ART. 27.-Derógase la lei de 22 de Diciembre de 1866; el inciso 3.° del artículo 45 (44) de la Lei Orgánica de Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891, reformada por la lei número 2,960, de 18 de Diciembre de 1914, i los artículos 74, 75, 76, 77, 99 i 100 de la lei número 1,515, de 18 de Enero de 1902.
Derógase, asimismo, el artículo 3.° de la lei número 1,986, de 20 de Agosto de 1907, i, en consecuencia, las juntas de alcaldes de los departamentos de Tacna i Arica cobrarán la contribución de patente i ejercerán las funciones que por artículos anteriores se encomienda a las municipalidades en conformidad a las prescripciones de la presente lei.
Deróganse, ademas, el artículo 2.° de la lei número 2,267, de 15 de Febrero de 1910; el artículo 25 de la lei número 2,297, de 5 de Marzo de 1910; i el artículo 6.° de la lei número 2,712, de 5 de Diciembre de 1912, en la parte en que aumenta, respectivamente, el valor de las patentes profesionales e industriales en las comunas de Valparaiso, Valdivia i Viña del Mar.