Texto oficial
ART. 28.-Esta lei empezará a rejir el 1.° de Enero del año siguiente a su publicacion en el Diario Oficial.
Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276012.