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Artículo 5 del Decreto Ley 39

Complementa el decreto-ley n.o 12, sobre depósitos en moneda extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237805 / 7320052.

Texto oficial

Art. 5.o Los nuevos depósitos en moneda corriente que se originen en las empresas bancarias con motivo del decreto-ley número 12, vencerán dentro del plazo consultado en los primitivos contratos celebrados en monedas extranjeras y se entenderán constituidos en las mismas condiciones de pago de estos últimos; además, ganarán el interés máximo que permite abonar la ley número 4,291, de 15 de Febrero de 1928, a partir de la fecha en que se opere la conversión a moneda corriente.