Texto oficial
ART. 2.°- Para los efectos de esta lei, patrono o jefe de empresa en jeneral es: cualquiera persona natural o jurídica que por cuenta propia o ajena tome a su cargo la ejecucion de un trabajo o la esplotacion de una industria que se hacen bajo su inmediata direccion.
El obrero que de ordinario trabaja solo, no adquiere la calidad de empresario por el hecho de la colaboracion accidental de otros obreros.
Es accidente a que se apliquen las disposiciones de esta lei: toda lesion corporal sufrida por el obrero o empleado por el hecho o con ocasion directa del trabajo que ejecuta, proveniente de la accion repentina i violenta de una causa esterna a la víctima i que le hubiere producido incapacidad para el trabajo.