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Artículo 11 de la Ley 3.170 · Sobre accidentes del trabajo

Sobre accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23781 / 9113402.

Texto oficial

ART. 11.- Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores puede cumplirlas el patrono, asegurando el riesgo profesional del obrero o empleado en una sociedad mutua o en una sociedad chilena de seguros que reuna las condiciones de garantía que establezca el reglamento respectivo. Las indemnizaciones que paguen dichas asociaciones o sociedades servirán de abono a las pensiones decretadas por el juez si fueren menores que éstas.