Texto oficial
ART. 11.- Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores puede cumplirlas el patrono, asegurando el riesgo profesional del obrero o empleado en una sociedad mutua o en una sociedad chilena de seguros que reuna las condiciones de garantía que establezca el reglamento respectivo.
Las indemnizaciones que paguen dichas asociaciones o sociedades servirán de abono a las pensiones decretadas por el juez si fueren menores que éstas.