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Artículo 13 de la Ley 3.170 · Sobre accidentes del trabajo

Sobre accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23781 / 9113404.

Texto oficial

ART. 13.- Todo accidente que pueda ocasionar la incapacidad para el trabajo por mas de cuatro dias o la muerte de la víctima, debe denunciarlo el patrono o su representante, en el término de cuarenta i ocho horas, al juez de subdelegacion del lugar en que acaeció el suceso. La misma denuncia puede hacerla la víctima o cualquiera persona del pueblo si el patrono no lo hiciere dentro del plazo indicado. La denuncia contendrá el nombre i domicilio del patrono, de la víctima i de los testigos que hubieren presenciado los hechos o tenido conocimiento de ellos, el salario que ganaba la víctima i, en cuanto fuere posible, la edad i el estado civil de ésta, la hora i circunstancias en que se produjo el accidente i la naturaleza de él. El juez de subdelegacion trasmitirá la denuncia dentro del plazo de cuarenta i ocho horas al juez letrado en lo civil del departamento, con una informacion que levantará en el lugar mismo del accidente i en aquel en que se encuentre la víctima, con el fin de indagar: 1.° La causa, naturaleza i circunstancias del accidente; 2.° Las personas víctimas i el lugar en que se encontraban i su edad; 3.° La naturaleza de las lesiones; 4.° Las personas que, en esos casos, tengan derecho a una indemnizacion, lugar i fecha de su nacimiento; 5.° El jornal i sueldo de la víctima. Esta denuncia servirá de base para las dilijencias judiciales a que diere oríjen la presente lei.