Texto oficial
ART. 14.- Las reglas establecidas para los juicios sumarios en el título XII del libro III del Código de Procedimiento Civil, se aplican a las acciones a que esta lei se refiere, con escepcion de lo dispuesto en el inciso 1.° del artículo 838.
Los obreros i empleados gozan en estos juicios del privilejio de pobreza.
El juez puede ordenar, si encuentra fundamento plausible, que se dé al demandante, durante la secuela del juicio, una pension provisional que no exeda de la mitad del salario de que gozaba en el dia del accidente. La resolucion judicial a este respecto es apelable solo en el efecto devolutivo.
El obrero o empleado está obligado a la devolucion de la pension provisional siempre que, vencido en el juicio, se declare que ha procedido de mala fé.