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Artículo 15 de la Ley 3.170 · Sobre accidentes del trabajo

Sobre accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23781 / 9113406.

Texto oficial

ART. 15.- Los accidentes ocurridos en los casos a que esta lei se refiere, no dan derecho a perseguir otra indemnizacion que la que ella misma establece. No obstante, si se pudiere probar al patrono dolo o culpa grave, se podrá reclamar la indemnizacion con arreglo a las leyes comunes, abandonado los derechos conferidos por esta lei. Si el accidente fuere imputable a un estraño, las personas con derecho a ser indemnizados segun el artículo 1.°, podrán dirijir su accion contra aquel para la plena indemnizacion, conforme al derecho comun i, si, en tal caso, obtuvieren sentencia favorable, quedará libertado el patrono de la responsabilidad que le impone esta lei por actos de un estraño cometido sin dolo o culpa grave. El patrono tendrá accion contra los estraños causantes del accidente para el solo efecto de que le indemnicen lo que, por su hecho o culpa leve, tuviere que pagar con arreglo a esta lei.