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Artículo 17 de la Ley 3.170 · Sobre accidentes del trabajo

Sobre accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23781 / 9113408.

Texto oficial

ART. 17.- Los derechos que esta lei concede a los obreros i empleados, así como las indemnizaciones i rentas a que den lugar, no pueden renunciarse, ni cederse, ni compensarse, ni embargarse i, en jeneral, es nulo todo acto contrario a las disposiciones de esta lei. No obstante, las indemnizaciones o pensiones atrasadas podrán renunciarse o compensarse; i el derecho de demandarlas, trasmitirse por causa de muerte, venderse o cederse, sin perjuicio de la prescripcion que competa al deudor.