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Artículo 18 de la Ley 3.170 · Sobre accidentes del trabajo

Sobre accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23781 / 9113409.

Texto oficial

ART. 18.- Las acciones para reclamar las indemnizaciones o rentas a que se refieren los artículos 6.° i 8.° de esta lei, prescriben en el término de un año, a contar de la fecha de la denuncia ordenada en el artículo 13.