Texto oficial
ART. 18.- Las acciones para reclamar las indemnizaciones o rentas a que se refieren los artículos 6.° i 8.° de esta lei, prescriben en el término de un año, a contar de la fecha de la denuncia ordenada en el artículo 13.
Sobre accidentes del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23781 / 9113409.