Texto oficial
Artículo 5.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con los derechos de desembarques de langostas, ostras y choros, fijados por decreto N.o 577, de 14 de Marzo de 1941, expedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N.o 34, de 12 de Marzo de 1931, derechos que se aumentan a las siguientes cantidades:
Langostas $ 4.00 por kilo;
Ostras 1.50 por kilo;
Choros 0.20 por kilo.
Los gastos indicados en el artículo 4.o se financiarán con cargo a las entradas provenientes de la ley N.o 7,160, de 21 de Enero de 1942, a contar desde el 1.o de Enero de 1943, y en el porcentaje que corresponderá a la provincia de Chiloé para obras públicas.