Texto oficial
Artículo 6.o La Dirección General de Pesca y Caza fijará el plan de trabajo a que deberán sujetarse las Estaciones y Centros que por esta ley se crean.
Un reglamento especial señalará las condiciones en que la industria ostrícola deba desarrollarse, con el propósito de fomentar la instalación de parques privados para la crianza y engorda de la ostra, estableciendo las exigencias que deban llenar para obtener de los organismos del Estado las ostras, semillas de la nueva cosecha, e indicará las condiciones sanitarias para la venta.