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Artículo 3 de la Ley 9.864

Otorga subvencion que indica a las escuelas primarias y establecimientos de educacion secundaria, profesional y normal particulares gratuitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237815 / 7320086.

Texto oficial

Artículo 3.o Para los efectos del pago de estas subvenciones, deberá consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos las sumas globales necesarias destinadas a ellas. Con tal objeto, en el mes de Julio de cada año el Ministerio de Hacienda calculará de acuerdo con el Presupuesto del año en curso el costo unitario antedicho y la subvención que corresponda para el año siguiente.