Texto oficial
Artículo 3.o Para los efectos del pago de estas subvenciones, deberá consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos las sumas globales necesarias destinadas a ellas. Con tal objeto, en el mes de Julio de cada año el Ministerio de Hacienda calculará de acuerdo con el Presupuesto del año en curso el costo unitario antedicho y la subvención que corresponda para el año siguiente.