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Artículo 10 de la Ley 3.200

Autoriza la enajenacion en pública subasta, de terrenos salitrales de las provincias de tarapacá i antofagasta; autoriza la contratacion de las obras del ferrocarril de iquique a pintados, i concede fondos para las obras de agua potable de pisagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23806 / 7166439.

Texto oficial

ART. 10.- Los terrenos vendidos i que no se paguen totalmente al contado, quedarán hipotecados a favor del Fisco hasta el entero total de su precio, i el subastador sometido a lo dispuesto en los artículos 16 i 17 de la lei de 29 de Agosto de 1855, que creó la Caja de Crédito Hipotecario.