Texto oficial
ART. 11.- Se autoriza al Presidente de la República para que una vez efectuado el remate de terrenos salitrales, mencionados en el artículo primero de esta lei, contrate en licitacion pública la construccion del ferrocarril de Iquique a Pintados, en conformidad al proyecto definitivo elaborado por la Direccion de Obras Públicas; i para que, del producto del remate, invierta hasta la suma de cinco millones de peso oro de 18 peniques ($ 5.000,00), oro de 8 d.) en el pago de los trabajos del ferrocarril i en las obras complementarias del mismo en el puerto de Iquique.
Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos oro de 18 peniques ($ 250,00) oro de 18 d.) en los estudios i en la construccion de los servicios de agua potable de Pisagua.