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Artículo 11 de la Ley 3.200

Autoriza la enajenacion en pública subasta, de terrenos salitrales de las provincias de tarapacá i antofagasta; autoriza la contratacion de las obras del ferrocarril de iquique a pintados, i concede fondos para las obras de agua potable de pisagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23806 / 7166440.

Texto oficial

ART. 11.- Se autoriza al Presidente de la República para que una vez efectuado el remate de terrenos salitrales, mencionados en el artículo primero de esta lei, contrate en licitacion pública la construccion del ferrocarril de Iquique a Pintados, en conformidad al proyecto definitivo elaborado por la Direccion de Obras Públicas; i para que, del producto del remate, invierta hasta la suma de cinco millones de peso oro de 18 peniques ($ 5.000,00), oro de 8 d.) en el pago de los trabajos del ferrocarril i en las obras complementarias del mismo en el puerto de Iquique. Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos oro de 18 peniques ($ 250,00) oro de 18 d.) en los estudios i en la construccion de los servicios de agua potable de Pisagua.