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Artículo PRIMERO de la Ley 3.203

Prorroga hasta el 30 de junio de 1917 la vigencia de las leyes que gravan con un impuesto adicional a favor del fisco los bienes afectos a la contribucion municipal de haberes i dispone la forma en que cobraran las municipalidades esta contribucion durante el primer semestre de 1917.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23809 · idParte: 7166450

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Prorrógase hasta el 31 de Junio de 1917 la vijencia de las leyes números 2,988, de 1.° de Marzo de 1915 i 3,038, de 6 de Diciembre de 1915, en la forma en que fueron modificadas por el artículo 10 transitorio de la lei número 3,091, de 13 de Abril de 1916. El avalúo de los valores mobiliarios, para los efectos de la contribucion será el mismo que se practique para el cobro del impuesto establecido par el artículo 41 de la lei número 3,091.