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Artículo 2 de la Ley 3.203

Prorroga hasta el 30 de junio de 1917 la vigencia de las leyes que gravan con un impuesto adicional a favor del fisco los bienes afectos a la contribucion municipal de haberes i dispone la forma en que cobraran las municipalidades esta contribucion durante el primer semestre de 1917.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23809 · idParte: 7166451

Texto oficial

ART. 2.°- Durante el primer semestre de 1917 las Municipalidades cobrarán el impuesto sobre haberes inmuebles i muebles que establece la lei de 22 de Diciembre de 1891, en la forma que dicha lei determina i tomando por base la tasacion practicada para 1916. Quedan esceptuadas de esta contribucion los valores mobiliarios.