Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855329.

Texto oficial

Art. 5.o Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de la siguiente nomenclatura: a) Bodegas para el expendio de bebidas alcohólicas al por mayor; b) Depósitos de bebidas, en envase abierto o cerrado, para ser consumidas fuera del local de la venta o de sus dependencias; c) Depósitos de bebidas embotelladas, en envase cerrado y de capacidad no superior a un litro, para ser consumidas fuera del local de la venta o de sus dependencias. d) Hoteles o anexos de hoteles, con expendio de bebidas únicamente para sus huéspedes y dentro de las horas de almuerzo y de comida; e) Casas residenciales o de pensión con expendio de bebidas exclusivamente a sus huéspedes y dentro de las horas de almuerzo y de comida; f) Restoranes que expendan bebidas alcohólicas en general, exclusivamente a personas que concurran a almorzar o comer, dentro de las horas que señale el reglamento; g) Restoranes con expendio exclusivo de vinos y chichas, a personas que concurran a almorzar o comer, dentro de las horas que señale el reglamento; h) Establecimientos cuyo único giro sea el expendio de vinos embotellados y chichas, para ser consumidos o no en el mismo local de la venta; i) Clubs, círculos o centros sociales, con personalidad jurídica, con expendio de bebidas exclusivamente a los socios de la institución; j) Cantinas o bares; k) Restoranes nocturnos; l) Cabarets, entendiéndose por tales los negocios de funcionamiento nocturno en que conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas, se proporcionan al público locales para baile y espectáculos de variedades.