Texto oficial
Art. 6.o Las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento, a excepción de los contemplados en las letras a), g) y h), dos o más de las diversas patentes para expendio de bebidas alcohólicas, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley, en lo relativo a los días y horas de clausura.