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Artículo 7 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855331.

Texto oficial

Art. 7.o Estarán exentas del pago de patentes las bodegas existentes en los predios rústicos, que tienen por objeto el almacenamiento y venta de las bebidas alcohólicas producidas en el mismo fundo y destinadas a ser consumidas fuera del local de venta o sus dependencias. Las ventas que se efectúen en estas bodegas sólo podrán hacerse al por mayor.