Texto oficial
Art. 7.o Estarán exentas del pago de patentes las bodegas existentes en los predios rústicos, que tienen por objeto el almacenamiento y venta de las bebidas alcohólicas producidas en el mismo fundo y destinadas a ser consumidas fuera del local de venta o sus dependencias.
Las ventas que se efectúen en estas bodegas sólo podrán hacerse al por mayor.