Texto oficial
Art. 8.o El ochenta y cinco por ciento de las patentes para los negocios clasificados en las letras j) y l), del artículo 5.o deberá otorgarse a favor de comerciantes chilenos.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855332.