Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855332.

Texto oficial

Art. 8.o El ochenta y cinco por ciento de las patentes para los negocios clasificados en las letras j) y l), del artículo 5.o deberá otorgarse a favor de comerciantes chilenos.