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Artículo 9 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855333.

Texto oficial

Art. 9.o Las Municipalidades sólo podrán conceder patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en las ciudades, aldeas o centros poblados, entendiéndose por tales las agrupaciones de casas que tengan una población mínima de doscientos habitantes.