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Artículo 10 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855334.

Texto oficial

Art. 10. Los establecimientos clasificados en las letras a), b), g), h) y l), deberán funcionar en forma absolutamente independiente, y en locales totalmente separados e incomunicados de cualquier otro negocio.