Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855340.

Texto oficial

Art. 16. Ningún negocio cuyo objeto sea el expendio de bebidas alcohólicas, podrá establecerse en el interior de los conventillos, citées y demás edificios de naturaleza análoga, y tampoco a una distancia menor de veinte metros de la puerta de entrada de ellos.