Texto oficial
Art. 17. Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas en las vías, plazas y paseos públicos; en los teatros, circos, y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones públicas que no paguen patente de cabaret; como también en las estaciones ferroviarias, en los trenes, tranvías y demás elementos de transporte, salvo que se haga en forma localizada.
No se entenderá prohibida por este artículo la entrega o reparto de bebidas a los establecimientos que se dedican a su expendio.