Texto oficial
Art. 18. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en las puertas e inmediaciones de los negocios en que se vendan estas bebidas para ser consumidas fuera del local, como, asimismo, en las calles, plazas y paseos públicos que se encuentren comprendidos en radios urbanos.
No obstante lo prescrito en el inciso anterior, las Municipalidades podrán autorizar el expendio de tales bebidas en las calles públicas de los balnearios, siempre que la venta se haga en forma localizada y debidamente controlada.