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Artículo 19 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855343.

Texto oficial

Art. 19 El Presidente de la República podrá limitar o prohibir, por causa de interés nacional, el expendio de bebidas alcohólicas, cuando lo estime por conveniente, en sectores industriales o mineros, donde trabajen más de doscientos obreros y que se encuentren ubicados fuera del radio urbano de las poblaciones. Asimismo, podrá limitar o prohibir el expendio de dichas bebidas en determinados sectores urbanos, cuando la conveniencia pública así lo aconseje. Los establecimientos que hubieren pagado su patente y que resultaren afectados por estas medidas, podrán continuar funcionando durante el tiempo correspondiente al pago efectuado. No obstante, si la prohibición se decretare en circunstancias extraordinarias y por un plazo inferior a treinta días, no se aplicará la disposición del presente inciso.