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Artículo 20 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855344.

Texto oficial

Art. 20. En las comunas en que se efectúe una elección popular, permanecerán clausurados, el día de la elección, los establecimientos clasificados en las letras a), b), h) y j).