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Artículo 21 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855345.

Texto oficial

Art. 21. No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas: 1.o Los miembros del Congreso Nacional, intendentes, gobernadores, municipales y miembros de los Tribunales de Justicia; 2.o Los empleados o funcionarios fiscales o municipales; 3.o Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos; 4.o Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente; 5.o Los menores de veinticinco años.