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Artículo 27 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855351.

Texto oficial

Art. 27. Los dueños, empresarios o regentes de cualquiera clase de negocios a excepción de los clasificados en las letras a), b), c) y h), que vendan o proporcionen bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local del expendio, serán sancionados con cincuenta a trescientos pesos de multa.