Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238131 · idParte: 8855352

Texto oficial

Art. 28. Los dueños, empresarios o regentes de los negocios clasificados en las leyes c), g) y h), que expendan o proporcionen otra clase de bebidas alcohólicas fuera de aquellas para cuyo expendio se encuentran únicamente autorizados, de acuerdo con el giro de su establecimiento, serán sancionados con multas de quinientos a cinco mil pesos por la primera infracción, y clausura definitiva del establecimiento en caso de reincidencia.