Texto oficial
Art. 28. Los dueños, empresarios o regentes de los negocios clasificados en las leyes c), g) y h), que expendan o proporcionen otra clase de bebidas alcohólicas fuera de aquellas para cuyo expendio se encuentran únicamente autorizados, de acuerdo con el giro de su establecimiento, serán sancionados con multas de quinientos a cinco mil pesos por la primera infracción, y clausura definitiva del establecimiento en caso de reincidencia.