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Artículo 30 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855354.

Texto oficial

Art. 30. Los dueños, empresarios o regentes que tengan sus negocios comunicados con otros de diverso giro o con la casa-habitación del dueño, del cuidador o de cualquiera otra persona, serán castigados con una multa de cien a trescientos pesos, en los casos en que la ley o el reglamento prohibe dicha comunicación.