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Artículo 31 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855355.

Texto oficial

Art. 31. El expendio de bebidas alcohólicas, efectuado en la contravención a lo dispuesto en los artículos 17 y 19, será penado con una multa de doscientos a mil pesos.