Texto oficial
Art. 31. El expendio de bebidas alcohólicas, efectuado en la contravención a lo dispuesto en los artículos 17 y 19, será penado con una multa de doscientos a mil pesos.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855355.